Mayorías necesarias en las juntas de vecinos

Mayorías necesarias en las juntas de vecinos

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), existen diferentes tipos de mayorías necesarias en las juntas de vecinos para aprobar determinados asuntos. Estas mayorías abarcan desde la unanimidad hasta la mayoría de un tercio de los propietarios habilitados para votar.

¿Cuáles son los tipos de mayorías necesarias en las juntas de vecinos?

Dependiendo del tipo de asuntos a tratar, es indispensable obtener un número mínimo de votos favorables. Estos se agrupan de la siguiente manera:

  • Unanimidad.
  • Mayoría absoluta del 60% o 3/5.
  • 33% de los votos a favor o mayoría de 1/3.
  • Mayoría simple o 50% de los votos a favor más uno.

Mayoría por unanimidad

Se trata de los asuntos que exigen que todos los propietarios con derecho a voto estén de acuerdo. Además, estos deben estar presentes en la votación. Los asuntos que exigen una mayoría por unanimidad son:

  • Modificación de las cuotas de participación.
  • Instalaciones de infraestructuras que alteren notablemente el edificio, puedan ponerlo en riesgo o vayan en contra de la estética del edificio.
  • Los que afectan al título constitutivo de la propiedad horizontal. Por ejemplo, la habilitación de un local privado como espacio común sería uno de estos casos.
  • Desafectación de elementos comunes.
  • Los que suponen cambios en los estatutos de la comunidad.

Mayoría de 3/5 o mayoría absoluta

En este caso, hablamos de asuntos que exigen que el 60% de las cuotas de participación den un voto favorable. Aquí se incluyen:

  • Añadir o eliminar servicios para la comunidad de vecinos no obligatorios y contratación de profesionales que se hagan cargo de esos servicios.
  • Arrendamiento de elementos comunes.
  • Construcción de nuevas plantas u otras alteraciones de la estructura del edificio.
  • Cerramientos de terrazas.
  • Mejoras en el edificio que tengan que ver con la conservación, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad. Se aplica, eso si, solo para elementos ya existentes.
  • Instalación de equipos que mejoren la eficiencia energética.
  • División o incremento de la superficie de de pisos, locales o anejos para formar otros más pequeños e independientes.
  • Limitación o condicionantes para las viviendas turísticas.

Mayoría de 1/3

Para algunos asuntos basta con obtener un 33% de votos a favor por parte de la junta. Estos son:

  • Acceso a servicios de telecomunicación o mejora de los que ya hay.
  • Instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables.
  • Instalación de elementos imprescindibles para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Mayoría simple

Por último, se agrupan los temas que requieren el 50% más uno de los votos de la junta. Aquí se incluyen:

  • Obras y establecimiento de nuevos servicios comunes que supongan eliminar barreras arquitectónicas.
  • Establecimiento de los servicios de ascensor.
  • El resto de acuerdos no recogidos en los puntos anteriores.

Decisiones que no necesitan votación

Además, existen algunos asuntos que no requieren mayoría porque, directamente, no se someten a votación. Es decir, deben llevarse a cabo obligatoriamente si existe la necesidad. Estos temas son:

  • Obras imprescindibles para garantizar la conservación del edificio.
  • Modificaciones que garanticen la accesibilidad universal si no existen.
  • Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cómo se cuentan los votos para obtener las mayorías necesarias en las juntas de vecinos

Los votos se cuentan de manera diferente según la convocatoria de la junta.

  • En la primera convocatoria se tiene en cuenta el voto de todos los propietarios de la finca.
  • En segunda convocatoria solo se exige el de aquellos que están presentes.

El voto se calcula siempre en base a las cuotas de participación, por lo que el voto de un vecino puede valer más que el de otro. Se asume que los vecinos notificados que no acuden a la junta votan a favor. No obstante, también podrán ejercer su derecho a voto. Para ello se habilita el plazo de 30 días para que notifiquen su discrepancia y se contabilice su voto en contra.

Primera y segunda convocatoria de la junta

Según la LPH, en la primera convocatoria se exige que acudan a una junta más del 50% de los propietarios para que esta pueda celebrarse. Asimismo, en conjunto, los asistentes deben sumar al menos el 50% de las cuotas de participación. Es decir, si acuden el 50% de los propietarios, pero entre todos ellos no poseen el 50% de la propiedad, la primera convocatoria queda exenta.

Al no cumplirse dichos requisitos, habrá que realizar una segunda convocatoria, que se establece siempre 30 minutos después de la primera convocatoria. En la segunda convocatoria solo se tendrán en cuenta para cumplir las mayorías a los vecinos que están presentes en la reunión. Por ese motivo es más sencillo aprobar asuntos en segunda convocatoria. Se asume que los vecinos que no acuden votan siempre a favor. No obstante, todos los vecinos que no han asistido seguirán teniendo un mes para comunicar su voto en contra si así lo desean.

¿Quién puede votar en las juntas para llegar a las mayorías necesarias?

Para obtener una mayoría en la junta de vecinos será necesario el voto de aquellos propietarios que estén al corriente de pago. Por lo tanto, cualquier comunero que tenga algún tipo de deuda no estará habilitado para votar, si bien puede acudir a las juntas y mantiene su derecho a realizar propuestas.

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