Requisitos para tener socorrista en la piscina comunitaria ¿es obligatorio?
Cuando llegan los meses de verano, a muchas comunidades de vecinos les surge la cuestión sobre cuáles son los requisitos para tener socorrista en la piscina.
La principal duda viene dada por el hecho de que no hay una legislación a nivel nacional que lo regule. La segunda cuestión a tratar es si la piscina es pública o privada. No hay un criterio común que determine este factor, puesto que se dispone según cada Comunidad Autónoma. Generalmente, en las piscinas públicas suele ser obligatorio contratar a un socorrista. Sin embargo, en la mayoría de comunidades, o bien no se define si la piscina comunitaria es pública o privada o bien se trata como privada. Así pues, vamos a analizar cuáles son los requisitos en cada zona de España, centrándonos en Madrid.
¿Es obligatorio tener socorrista en una piscina de la comunidad?
Como ya hemos mencionado, no existe una normativa estatal que obligue a contratar un socorrista. Se trata de un ámbito que regula cada Comunidad Autónoma, por lo que hay que revisar la normativa autonómica pertinente.
La obligatoriedad varía según varios criterios:
- Si la piscina es pública o privada.
- El número de viviendas con acceso a la piscina.
- El aforo permitido en la piscina.
Requisitos para tener socorrista en la Comunidad de Madrid
Específicamente, en la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar a un socorrista para la piscina comunitaria cuando la finca tiene más de 30 viviendas. Es decir, a partir de 31 viviendas en adelante siempre será necesario contar con un socorrista, independientemente de si la piscina es pública o privada y sin que importe el aforo.
Tal y como cita la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid:
“Se excluye la presencia de socorrista en las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas”.
Además, a partir de los 500 metros cuadrados de superficie serán necesarios dos socorristas.
Requisitos en otras comunidades
El resto de Comunidades Autónomas se regulan de forma diferente, con notables similitudes y diferencias entre unas y otras.
Aragón e Islas Canarias
No es obligatorio si la comunidad cuenta con menos de 40 propietarios. Es decir, en fincas con 39 o menos viviendas no será necesario contratar un socorrista para la piscina de la comunidad.
Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña
Estas tres regiones cuentan con la misma normativa. En ellas solo es obligatorio contratar a un socorrista cuando la piscina supera los 200 metros cuadrados de tamaño. En caso de tener un área de entre 200 y 500 metros cuadrados, será necesario un socorrista. En adelante, será necesario contratar a un socorrista extra por cada 500 metros cuadrados de extensión. En resumen:
- Hasta 200 metros: No es necesario socorrista.
- 200 a 500 metros: 1 socorrista.
- Por cada 500 metros cuadrados adicionales: +1 socorrista.
Murcia
En Murcia se sigue un formato similar al de la Comunidad Valenciana, Cataluña y Andalucía. No obstante, aquí la normativa es algo más laxa. En la Región de Murcia solo es obligatorio contratar a un socorrista en la comunidad de vecinos cuando la superficie de la piscina es igual o superior a 250 metros cuadrados.
Castilla La Mancha
En Castilla La Mancha es obligatorio contratar a un socorrista en las comunidades siempre que la piscina supere los 100 metros cuadrados de superficie.
País Vasco, Navarra, Cantabria y Galicia
En el País Vasco, Navarra, Cantabria y Galicia las comunidades de vecinos no están obligadas a contratar a un socorrista. Ahora bien, si en la finca hay 20 o más viviendas, deberán solicitar por escrito al departamento de sanidad autonómico que no quieren contratar a un socorrista. Además, también deberán establecer sus propias medidas de seguridad para los usuarios en los estatutos de la comunidad.
Comunidades en las que no suele ser obligatorio tener socorrista
Por último, cabe mencionar aquellas comunidades autónomas en las que no hay que contratar socorrista si la superficie de la piscina es inferior a 200 metros cuadrados. En ellas, la competencia de decidir si se contrata un socorrista o no recae sobre la junta de vecinos y lo que esté establecido en los estatutos de la comunidad:
- Castilla y León.
- Extremadura.
- La Rioja.
- Asturias.
- Islas Baleares.