Derechos y obligaciones sobre los animales domésticos en comunidades de vecinos

Según los datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), en España hay más de 13 millones de mascotas registradas. Como es lógico, muchos de estos animales viven en zonas residenciales, comunidades de propietarios, urbanizaciones, etc. Por ese motivo, existen una serie de derechos y obligaciones sobre los animales domésticos en comunidades de vecinos. Estos regulan todo lo pertinente sobre qué se puede hacer y qué no en zonas comunes y responden a cuestiones como ¿se pueden prohibir los animales en una zona comunitaria? ¿hay una regulación que limite las molestias que los animales pueden generar a los vecinos? Ahondaremos en todo ello en este artículo.

Normas sobre animales en espacios comunes

Una comunidad de vecinos tiene la posibilidad de establecer las libertades y restricciones sobre animales de compañía en sus Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Si no hubiese estatutos a los que acudir, se pueden determinar estos derechos y obligaciones mediante la Regulación Interior.

En ellos, las Comunidades de Propietarios pueden determinar normas para:

  • Prohibir que haya animales de compañía en las zonas comunes.
  • Si no se prohíbe, limitar el acceso de animales a determinadas zonas del vecindario como piscinas, jardines, patios, ascensores, etc.

En cualquier caso, tal regulación se debe aprobar en junta y todos los vecinos deben ser conocedores de la normativa. Sea como fuere, prima el derecho del individuo. Por ese motivo, si llega un nuevo propietario que no estuvo inscrito en el registro de la propiedad a la hora de establecer los Estatutos, este tiene la capacidad legal de impugnarlos. Lo habitual es que se adapten los estatutos a la nueva situación. Si no fuese así, el nuevo propietario podría llevar a la comunidad de vecinos a juicio, teniendo las de ganar consigo si se prohíben animales. Si solo se trata de una limitación de uso del espacio, lo más seguro es que se mantenga la normativa vigente.

¿Qué pasa si mi comunidad de vecinos no tiene normas sobre los animales?

No obstante, en muchas comunidades de vecinos no se suele llegar a imponer normas sobre animales. Sobre todo si se trata de comunidades donde muchos propietarios tienen mascotas. En este tipo de situaciones, habrá que acudir a la Ley De Propiedad Horizontal.

Si tu Comunidad de Vecinos no posee Estatutos claros al respecto, puedes solicitar que un administrador de fincas los redacte.

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las mascotas en comunidades de vecinos:

La legislación actual define que tener animales domésticos no está prohibido en absoluto. Sin embargo, si determina en su artículo 7.2 que propietario u ocupante de cualquier vivienda o local no podrá:

  • Desarrollar actividades que puedan ser peligrosas o dañinas para la finca.
  • Hacer cualquier cosa que entre en conflicto con la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en una comunidad de propietarios.

Esta ley se aplica únicamente a vecinos que puedan dar lugar a alguno de estos casos que impidan o alteren el día a día de cualquiera de sus vecinos a raíz de sus mascotas.

¿Puedo tener animales de compañía si vivo en un alquiler?

Si se tienen mascotas y se entra a vivir en un alquiler, la regulación la podrá determinar el propietario legal de la vivienda. Esto significa que el dueño puede prohibir que el inquilino tenga animales en casa. Además, si el propietario no prohibiese explícitamente la tenencia de animales de compañía en el hogar, la Comunidad de Propietarios tendría prioridad sobre el inquilino. Esto significa que si lo Estatutos prohíben tener animales, el inquilino no podría impugnar los estatutos porque no es propietario.

Excepciones sobre las obligaciones y derechos de los animales en Comunidades de Vecinos

Como es evidente, cualquier persona que necesite de un animal de compañía para desarrollar sus actividades. Por ejemplo, supongamos que llega un nuevo vecino, tanto propietario como inquilino que necesite un animal de compañía, como un perro guía. En este caso podrá tener al animal y, además, hacer uso de las instalaciones comunes de la finca con total normalidad. En este tipo de circunstancia prima la situación de dependencia del individuo sobre cualquier prohibición expresa que tenga la comunidad de vecinos.

Obligaciones del dueño de una mascota en Comunidades de Vecinos

En la Comunidad de Madrid y en El País Vasco, la legislación vigente obliga a cualquier persona que tenga perro, independientemente de la raza, a contratar un seguro para mascotas. De este modo cubre la responsabilidad civil por daños a terceros con un valor de hasta 120.000 €. Si se vive en cualquier otra región de España, este seguro solo es obligatorio para razas de perros consideradas peligrosas. Estas razas son:

  • Dóberman
  • Bóxer
  • Bull Terrier
  • Tosa Inu
  • Bullmastiff
  • Rotweiler
  • Mastín Napolitano
  • Pit Bull Terrier
  • Dogo de Burdeos
  • Dogo Argentino
  • American Staffordshire Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • Fila Brasileiro
  • Presa Canario
  • Dogo del Tíbet
  • Akita Inu

¿Qué derechos y obligaciones tengo si poseo 4 o más animales en casa?

Si en la vivienda se tienen 4 o más animales, el dueño estará obligado a registrar la vivienda como núcleo zoológico. A raíz de ello, deberá dotar a la vivienda de las características pertinentes para que los animales, el propietario y los vecinos convivan en unas condiciones de salubridad y habitabilidad adecuadas.

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