Cómo establecer normas de uso para la piscina comunitaria en Madrid
Obviamente, una piscina comunitaria siempre supone un valor añadido para cualquier construcción y un importante reclamo para los propietarios, pero hay que tener en cuenta que conlleva ciertas responsabilidades y que deben cumplirse determinadas normas para que todo funcione correctamente y no se corran riesgos innecesarios.
Normalmente, las normas de las piscinas comunitarias se rigen por reglamentos internos que pueden variar en función de las distintas comunidades autónomas y que establecen unos mínimos en cuanto a seguridad, mantenimiento e higiene.
Pero, ¿sabes cuál es la normativa de piscinas comunitarias en Madrid? A continuación te explicamos cómo se regulan este tipo de instalaciones en las comunidades de propietarios y quién pone las normas.
¿Quién determina las normas de una piscina comunitaria?
Actualmente, no existe una legislación a nivel nacional que regule la normativa de las piscinas, sino que corresponde a las comunidades autónomas. Por lo general, en las piscinas públicas suele ser obligatorio contratar un socorrista, pero es necesario revisar la normativa autonómica pertinente, que puede variar en función de si la piscina es pública o privada, de la cantidad de viviendas que tienen acceso a la piscina y del aforo permitido en ella.
No obstante, deben establecerse unas normas de régimen interno para su uso. Sus horarios y normas de uso quedan regulados por lo que se disponga en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad de Vecinos y, a falta de ellos, en los acuerdos mayoritarios que se adopten en Junta de Propietarios.
Normativa general de piscinas en Madrid
La normativa de piscinas de la Comunidad de Madrid establece que las piscinas tienen que cumplir con unas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias en lo que respecta a las estructuras, los equipamientos y los materiales de construcción. Algunas de las normas más destacadas son las siguientes:
- Medida de separación entre personas de 2 metros cuadrados.
- Contar con unos niveles mínimos de cloro.
- Presencia de personal sanitario a partir de los 500 metros cuadrados.
- Proporcionar información a los usuarios sobre los controles realizados, recomendaciones sanitarias y normas de uso de las instalaciones.
Además, hay que destacar que entre los requisitos para tener socorrista en la comunidad de Madrid el más importante es que la finca cuente con más de 30 viviendas, independientemente del aforo o de si la piscina es pública o privada.
“Se excluye la presencia de socorrista en las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas”.
Además, se establece que, a partir de los 500 metros cuadrados de superficie, es necesario contratar dos socorristas.
Normas internas de la comunidad de vecinos
Las normas de régimen interno de las piscinas de las Comunidades de Propietarios tienen como finalidad evitar conflictos y fomentar una buena convivencia en la que todos puedan disfrutar de momentos de esparcimiento, así como mantener unas normas mínimas de salubridad y preservar el buen estado de las instalaciones.
Deben estar expuestas al público y en un lugar visible en la entrada de las instalaciones y en el mismo recinto de la piscina. Siendo la propia comunidad la que debe encargarse de que se cumplan todas las normas de salubridad exigidas por la ley. En esta normativa tienen que recogerse lo siguiente:
- El acceso a la zona de bañistas con ropa o calzado.
- El acceso a la piscina con comida o bebida.
- Uso de las papeleras.
- Uso de la ducha antes de cada baño.
- Respeto al ocio de los vecinos, evitando molestarlos.
- En el caso de que haya socorrista, es necesario respetar sus instrucciones.
Además de estas normas, pueden ir añadiéndose otras en función del uso y el comportamiento de los usuarios, como la edad en la que los menores tienen que ir acompañados por un adulto, jugar con globos de agua, la posibilidad de invitar a personas externas, la prohibición de tirarse desde lugares peligrosos o el uso de colchonetas de gran tamaño.
El papel de una administración de fincas
Muchas comunidades cuentan con servicio de administración de fincas en Madrid para que un profesional se encargue de velar por el adecuado funcionamiento de la finca, incluyendo la piscina en el caso de que la hubiera.
El administrador debe preocuparse de que se cumplan todas las normas, pero todos los propietarios también deben cooperar, pues son responsables de lo que pueda ocurrir. Por ejemplo, si se produjera algún accidente en la piscina, la comunidad tiene que asumir la responsabilidad y puede que incluso tenga que indemnizar a la persona damnificada.
Además, como es evidente, el administrador también tiene que encargarse del mantenimiento de la piscina y de hacer frente a los gastos que se deriven de ello. Para lo cual, es habitual contratar una empresa externa que realice las distintas tareas con la periodicidad necesaria.
¿El socorrista debe hacer cumplir las normas o no es su función?
Si se contrata un socorrista para la piscina de una comunidad de vecinos, debes saber que su principal función es velar por la seguridad de los usuarios de piscinas e instalaciones acuáticas de la finca, evitando que se produzcan situaciones potencialmente peligrosas e interviniendo de manera eficaz ante un accidente o una situación de emergencia.
No obstante, también puede tener otras obligaciones dependiendo de lo estipulado por la propia comunidad que lo contrate, como informar a los vecinos de la higiene de la piscina, mantener las instalaciones limpias y en orden, abrir y cerrar los accesos, o hacer cumplir con cualquier disposición recogida en el régimen interno de la comunidad, como impedir el acceso a personas que no formen parte de la comunidad o prevenir comportamientos molestos. En definitiva, velar por nuestro disfrute y asegurarse de que no hay peligro en él.