¿Tengo que pedir permiso a la comunidad para cerrar mi balcón o terraza?
Acristalar la terraza es una magnífica idea para ganar metros a la vivienda, pero también para proteger nuestra casa del frío en invierno. Gracias a ello, podemos convertir estos espacios en una gran sala con dos ambientes diferenciados, pero formando uno solo.
El caso es que cualquier reforma que se lleve a cabo en casa puede requerir de algún tipo de gestión administrativa. Cuando se trata de cerramientos de terraza, este tipo de intervención, normalmente, no supone mucha complejidad, pero puede complicarse si no conocemos la normativa vigente. ¿Qué dice la Ley sobre los cerramientos de terraza? ¿Hace falta pedir permiso para cerrar la terraza a la comunidad de vecinos?
¿Es posible cerrar una terraza sin permiso en la comunidad de Madrid?
La legislación actual establece que es necesario solicitar el permiso de la comunidad para instalar un cerramiento de este tipo. Si decides cerrar la terraza sin el permiso de la comunidad, los vecinos podrían paralizar las obras. Incluso si están ya ejecutadas, podrían solicitar que todo se devuelva a su estado original. Solamente podrían permanecer si hubieran transcurrido 4 años, que es el periodo de prescripción.
Únicamente hay una excepción, y es que otro propietario ya haya llevado a cabo el mismo tipo de cerramiento. En este caso, la comunidad no puede negarse a menos que afecte a la visibilidad de otros vecinos. Tampoco podrá rechazarse la solicitud si este tipo de obras ya se encuentran contempladas en el Libro de Actas o en los Estatutos. En este caso, lo único que se necesita es comunicar la intención al Presidente de la Comunidad.
En qué caso debo pedir permiso a la comunidad de vecinos para cerrar mi terraza
Si no se requiere ningún tipo de obra o no se altera la fachada, no se requieren permisos ni licencias. Únicamente serán necesarios en caso contrario. Pero, además, depende de la normativa urbanística del municipio donde se encuentre la vivienda, ya que, al hacerlo, se están aumentando los metros habitables, lo que, además, varía el valor catastral y el IBI.
¿Y para cerrar un balcón?
Para cerrar un balcón, la legislación es la misma. Siempre que se altere la fachada y la autorización no se encuentre reflejada de manera explícita en los Estatutos de la Comunidad, es necesario solicitar el permiso en Junta de Propietarios. Y, del mismo modo que para los cerramientos de terraza, se requiere el voto favorable de las 3/5 partes de la Comunidad para obtener el permiso.
Requisito indispensable para poder solicitar la licencia del Ayuntamiento de Madrid. Al aumentar la superficie de construcción, las condiciones generales de la propiedad cambian, por lo que el Ayuntamiento tiene que determinar si es posible llevar a cabo el cerramiento.
Qué permisos necesito para cerrar el balcón en una comunidad de propietarios
Para poder cerrar un balcón, la comunidad de propietarios también tiene que estar de acuerdo. En este caso, lo primero que debemos hacer es consultar los Estatutos de la Comunidad. Es necesario saber si se permiten los cerramientos de balcón y de qué tipo pueden ser. Si están permitidos, únicamente tienes que comunicar al presidente de la comunidad cuándo empezarán las obras.
Si no se contempla nada en los Estatutos y se va a realizar alguna modificación en la fachada, el art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que es necesario contar con el acuerdo favorable de las 3/5 partes de la participación de la Junta de Propietarios.
Si tenéis contratado un servicio de gestión de comunidades en Madrid, solamente tienes que solicitar que se convoque una Junta Extraordinaria donde se pueda plantear la cuestión y proceder a votar. Sin este permiso, no es posible solicitar los permisos para cerrar una terraza en el Ayuntamiento, indispensables para poder llevar a cabo la obra.
Tras la votación, es necesario esperar 30 días para que aquellos propietarios que no hayan podido asistir a la votación puedan presentar sus alegaciones si lo consideran oportuno. Una vez transcurrido este plazo, los votos computarán a tu favor, tal como se refleja en el art. 17.8 de la LPH.
En lo que respecta a los permisos del Ayuntamiento, los requisitos varían según la localidad. En el caso de Madrid, por ejemplo, la Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y renovación urbanas recoge todo lo relacionado con los cerramientos de terraza se establecen. En ella se incluyen algunas cuestiones bastante claras sobre este tipo de reformas: no pueden acristalarse áticos ni terrazas que actualmente no estén cubiertas. Además, se requiere el permiso tanto de la comunidad como del Ayuntamiento. De lo contrario, nos estaremos enfrentando a multas de hasta 600.000 euros.
Ahora que ya conoces la normativa, tus derechos y obligaciones con la comunidad, es hora de buscar la mejor empresa de cerramientos de terrazas en tu localidad. Recuerda que es importante contar con una empresa que no solamente se ocupe de ayudarte con el diseño, sino que también cuente con la experiencia y pericia necesarias para llevar a cabo correctamente este tipo de instalación, de manera que el resultado se ajuste a tus expectativas y que la estructura sea segura y óptima para las necesidades de tu vida diaria.
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