Cómo destituir al presidente de la comunidad de vecinos
Destituir al presidente de la comunidad de vecinos es un proceso relativamente sencillo. De hecho, lo más complicado suele ser lidiar con la tensión que esto pueda generar entre los propietarios. Por lo demás, es un procedimiento que no requiere muchos quebraderos de cabeza. A lo largo de este artículo detallaremos cómo puedes cesar al presidente de tu finca y los pormenores que ello supone.
➡️Te ayudamos con la gestión de tu comunidad. Pide presupuesto sin compromiso
Proceso para destituir al presidente de la comunidad
Según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para destituir del cargo al presidente de una finca lo primero que hay que hacer es convocar una junta de vecinos.
Lo normal es que sea el presidente quien convoca las juntas, aunque este caso es más delicado. Dado que son los vecinos quienes quieren cambiar de presidente serán ellos quienes deberán convocar a los propietarios. Sería muy inusual encontrar un caso en el que el propio presidente se encargara de ello.
Dado que la junta la convocan los vecinos, tendrán que cumpliar con alguno de los siguientes requisitos:
- A la junta deberán acudir al menos el 25% de los propietarios.
- En caso de que esto no sea así, los propietarios presentes en la reunión deberán sumar entre todos ellos un mínimo del 25% de las cuotas de participación.
Para convocar la junta, los promotores de la misma han de notificar a todos los propietarios con 72 horas de antelación indicando la siguiente información:
- Día y hora de la primera y segunda convocatoria. La segunda convocatoria puede celebrarse entre 30 minutos y hasta 7 días después de la primera. Solo será necesaria una segunda convocatoria si a la primera acude un número de propietarios que representa menos del 50% de las cuotas de participación.
- Motivo de la junta extraordinaria. Como es lógico, habrá que avisar que el asunto a tratar será la destitución y elección de un nuevo presidente.
- Relación de vecinos al corriente de pago.
Una vez se celebre la junta, se procederá a la votación para rescindir las funciones del actual presidente.
¿Quienes pueden destituir al presidente de la finca
En la convocatoria ha de publicarse la relación de vecinos que están al corriente de pago por un motivo. Solo aquellos propietarios que tengan todas su cuentas en orden respecto a la comunidad tendrán derecho a voto.
El resto podrá acudir a la votación y ejercer su derecho a opinar y asesorar a los vecinos. Sin embargo, su voto no podrá ser contabilizado ni su cuota de participación será tomada en cuenta de cara al cómputo total para calcular la mayoría necesaria. Es decir, en una comunidad de 10 propietarios con idénticas cuotas de participación, si uno de los vecinos no está al corriente de pago, la mayoría se calculará sobre 9 votos.
¿Necesitas ayuda con la gestión de tu comunidad?
Mayorías necesarias para cesar al presidente
Una vez comienza la votación, en primera convocatoria será necesaria la mayoría simple para poder destituir al presidente. Es decir, el 50% de las cuotas de participación más 1.
En caso de que la votación tenga lugar en segunda convocatoria bastará con el 50% de las cuotas de participación más 1 de los propietarios al corriente de pago que estén presentes en ese momento. Recordemos que la convocatoria solo tiene validez si acude al menos un 25% de los propietarios o un 25% de las cuotas de participación. Si este fuese el caso, bastaría con que el 12,5% más 1 de las cuotas de participación hábiles voten a favor de destituir al presidente para que la moción salga adelante.
Ahora bien, tras la segunda convocatoria todos los propietarios que no han podido acudir deberán ser notificados de lo sucedido en junta. Además, los ausentes podrán emitir un voto en contra del resultado si así lo desean y este deberá tenerse en cuenta. Para ello tendrán un plazo de 30 días desde la celebración de la junta.
Motivos justificados para destituir al presidente
Legalmente no existe la necesidad estricta de justificar la remoción del presidente. Esto se debe a que los propietarios de la finca pueden alegar como motivo del cese la desconfianza en el actual presidente. Entramos, pues, en un territorio peliagudo. Cualquiera, en cualquier momento, podría convocar una destitución.
No obstante, hay que tener en cuenta que en una comunidad de vecinos hay que velar por la buena convivencia. Atacar abiertamente la gestión que hace una persona encargada de presidir la comunidad sin tener motivos reales puede generar enemistades y conflictos. Por ese motivo, no se debería tomar la decisión de ir en contra del presidente a la ligera.
Hay que tener en cuenta que, normalmente, quienes presiden la comunidad no cobran dinero por ello. Además, es posible que esa persona disponga de poco tiempo o de poca experiencia para el cargo. Si se le va a destituir, ha de ser por razones lógicas como:
- Dejación de funciones que perjudica a la comunidad.
- Irregularidades contables injustificadas.
- Irresponsabilidad, mala fe o favoritismos frente a los propietarios.
Si no hay evidencias de problemas de este tipo, lo mejor es hablar con el presidente actual y pedir explicaciones. Esto es posible hacerlo en junta, incluso como parte previa a una posible destitución.
En cualquier caso, si en tu finca tenéis problemas con el presidente, lo más apropiado es contar con un mediador que os ayude a gestionar la situación. Un buen administrador de fincas puede ser la solución que hará que vuestro presidente desempeñe mejor su cargo y vosotros viváis más tranquilos.