proceso de elección del presidente de vecinos

Cómo es el proceso de elección del presidente de vecinos

Dentro de cualquier vecindario existe una figura que siempre debe estar presente. Se trata del presidente de una comunidad de vecinos, que es quien actúa como su representante a modo de órgano de gobierno. Otras figuras como el secretario, el tesorero o el administrador de fincas no son obligatorias, sin embargo, siempre debe haber alguien que gestione a la comunidad y, sea quien sea, será denominado presidente. Debido a ello, existe un sistema de elección que siempre debe llevarse a cabo. Por ello, en este artículo ahondaremos sobre cómo es el proceso de elección del presidente de la comunidad y sus pormenores.

¿Quién puede ser el presidente de la comunidad de vecinos?

La Ley de Divisón Horizontal es muy clara en este punto. Según el artículo 13.2 se establece que solo los propietarios de la comunidad pueden ser elegidos presidentes, siendo este un comunero de dicha Comunidad de Propietarios. Cuando existe más de un propietario de una vivienda o local, cualquiera de ellos puede ser elegido para el cargo. A su vez, si el presidente fallece, puede sucederle en el cargo el heredero de la vivienda.

Como es lógico, la legislación excluye a cualquier persona que no sea copropietaria de la comunidad. De este modo, no se puede delegar el cargo a inquilinos, a apoderados ni a familiares.

¿Cómo se elige el presidente?

Según indica el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, existen 3 métodos para elegir a un presidente:

  • Mediante elecciones: Estas pueden ser formales o informales. Es decir, si todos los vecinos están de acuerdo, se escogerá a una persona de manera informal, sin necesidad de hacer una votación. No obstante, si uno solo de los vecinos lo solicita deberán hacer elecciones formales. De este modo, se escogerá a la persona que gane por mayoría simple. Es decir, aquella que tenga mayor número de votos. Cabe mencionar que solo se contabilizará un voto por vivienda, de modo que si varios dueños de la misma propiedad discrepan, deberán ponerse de acuerdo o votar en blanco.
  • Por turnos rotatorios: Si los comuneros no aspiran al cargo, se pueden establecer turnos para dirigir la comunidad. En los estatutos deberá indicarse la naturaleza de los turnos, que puede darse en base a la numeración de las viviendas, las iniciales de los apellidos, etc.
  • Mediante sorteo: Otro método para seleccionar al presidente es mediante sorteo. Para poder ejercer este tipo de selección todos los vecinos deberán estar de acuerdo en que este es el método deseado. También es una forma óptima de resolver empates si las elecciones a mayoría simple resultan igualadas.

Duración del cargo de presidente de la comunidad

Respecto a la duración del cargo de presidente, existen dos posibilidades:

  • Según el artículo 13.7 de la Ley de División Horizontal: El periodo en el que una persona puede ser presidenta de un vecindario es de 1 año. No obstante, siempre que los estatutos de la Comunidad de Vecinos lo establezcan, el plazo puede ser superior. En cualquier caso, ello no impide que un propietario pueda ser reelegido para el cargo cuantas veces se desee.
  • Según los estatutos de la Comunidad: El cargo de presidente puede durar lo que se establezca en la normativa de la Comunidad de Vecinos. Este plazo tiene que estar claramente indicado y haber sido aprobado en junta. Además, si existe unanimidad entre todos los propietarios y esto no supone perjuicio contra terceras personas ajenas a la Comunidad, el plazo de la presidencia podrá ser inferior a 1 año.

¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad?

En principio ningún propietario puede negarse a ser presidente. Así lo indica el artículo 13.2 de la Ley. De este modo, una vez escogido como presidente, deberá ejercer sus funciones “ipso facto”. No obstante, existen tres posibilidades para no tener que hacer frente a tal responsabilidad:

  • Se puede solicitar a la junta que no se desea tomar posesión del cargo. Si la junta lo acepta, se repetirán las elecciones. Aunque este proceso es de carácter informal. La junta está en su derecho a dar las elecciones por buenas y no repetirlas. En esta situación no habrá más remedio que aceptar la presidencia y afrontar las funciones que se exijan si no se quiere incurrir en un delito de responsabilidad.
  • Por contra, legalmente solo existe una forma de negarse a ser presidente. Esto es si un propietario ya ha sido presidente en la anterior legislatura.
  • Por último, se podrá acudir al juez para negarse a ser presidente aduciendo las razones pertinentes. Una justificación sería tener un grave problema de salud, tener un trabajo que entre en conflicto directo con las tareas de la presidencia, etc.

Sea cual sea el motivo, si la junta de vecinos no acepta el rechazo del cargo, habrá que comunicarlo por escrito ante el Juez de Primera Instancia acudiendo a trámite judicial en un plazo máximo de un mes desde que se es elegido como presidente. Este plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la elección y no se requiere de abogado para presentar la apelación. Además, durante el tiempo que se tarda en solicitar la liberación del cargo hasta que se consigue, es obligatorio por Ley ejercer las funciones del puesto.

¿Se puede destituir a un presidente?

Si la junta de vecinos realiza una sesión extraordinaria convocada por al menos el 25% de los propietarios, podrá someter a votación la destitución del presidente. En una primera votación se solicitará a todos los propietarios que voten “si”, “no” o “en blanco” y ganará por mayoría simple la postura con más votos. En caso de salir victoriosa la opción “en blanco”, no se destituirá al presidente. Si no estuviesen presentes todos los propietarios, se hará una segunda votación en la que deberán estar presentes al menos el 50% de los propietarios siguiendo las mismas directrices.

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