¿Quién debe pagar el arreglo de mi buzón, la comunidad o yo?
Existen muchos elementos en las zonas comunes de las urbanizaciones y edificios de viviendas que generan controversia. Sobre todo si hay que realizar algún tipo de inversión destinada a reparaciones, sustituciones u otros motivos. Sin embargo, muy pocos elementos generan tantas dudas como los buzones del correo. No obstante, en este artículo despejaremos todas las dudas que hay al respecto para que, en caso de tener que hacer una reparación, sepas quién debe pagar su arreglo.
¿Qué dice la Ley sobre los buzones en las Comunidades de Propietarios?
Según el Real Decreto del 18 de enero de 1962, la instalación de buzones en las comunidades de propietarios es obligatoria. En este sentido, el Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964 establece que dicha exigencia de tener buzones instalados en la finca afecta a todos sus propietarios, que deberán hacerse responsables de los gastos que suponga su instalación.
Este texto es el punto de partida para el debate ya que no está claro quién debe pagar la reparación del buzón. Solo especifica la obligación de tener buzones en la finca y de que “todos” los propietarios deben pagarlos. Al decir todos, tampoco se indica si todos los vecinos deben pagar todos los buzones o si cada vecino debe pagar su buzón.
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¿Los buzones son un elemento común o privado de la Comunidad?
Por ese motivo surge la gran duda: ¿los buzones son un elemento común o privado? Es probable que este debate se intensifique debido al desconocimiento que suele existir respecto a las leyes.
Pues bien, el problema se agrava si indagamos en la Ley de Propiedad Horizontal. En este documento no existe ni un solo epígrafe, párrafo o palabra que regule el carácter de los buzones en ninguno de sus artículos.
Si acudimos al otro documento de referencia, el artículo 396 del Código Civil, tampoco hay información disponible que hable de los buzones. Para entenderlo mejor, el 396 está destinado a las partes en copropiedad de una finca, como ascensores y otros enseres. Pero, como ya hemos mencionado, no se habla de los buzones.
Por estas razones hay que acudir a la regla general: “Será reconocido como elemento común todo aquel que se encuentre instalado en las zonas comunes”. Por lo tanto, la respuesta parece clara:
Los buzones son un elemento comunitario, ya que se encuentran instalados en las zonas comunes de la finca, no han sido instalados por el propietario y por su ubicación en la finca, no forman parte de los elementos privativos de la comunidad, como sí lo es la vivienda.
Sin embargo, esto no significa que por ser un elemento común de la propiedad su uso sea también común. Cada buzón es de uso exclusivo para el propietario de la vivienda señalada en el buzón. Por ese motivo cabe puntualizar que los buzones son un elemento común de la Comunidad, sí, pero también son elementos de uso privativo.
La dualidad que tienen los buzones y lo que dice la Ley al respecto solo añade más leña al fuego en el debate. Por ese motivo el Tribunal Supremo tuvo que emitir una sentencia al respecto para deshacer el entuerto.
Así pues, el Tribunal Supremo sentenció que cualquier elemento de una Comunidad de Propietarios se considera comunitario a excepción de aquellos elementos en cuyo título constitutivo se señalice que es de carácter privado.
¿Quién tiene que pagar la reparación de los buzones?
Por lo tanto, según lo analizado, se deducen las siguientes conclusiones:
- Los buzones son un elemento común.
- Cada buzón tiene un carácter privativo respecto al comunero al que está adjudicado.
Así pues, por fin podemos disolver este dilema fácilmente. Ambas partes, tanto propietario como Comunidad de Propietarios deberán pagar por los buzones según la naturaleza del pago. Por ejemplo, si el pago es de naturaleza común, como una reforma en la finca, la Comunidad debe hacerse cargo. Por el contrario, si el pago es de naturaleza privada, como un defecto en tu buzón, serás tú quien lo pague.
Para que quede más claro, estas serían todas las situaciones en las que debe pagar cada una de las partes:
Por un lado, la Comunidad de Propietarios pagará en caso de:
- Reparación general de todos los buzones.
- Instalación de nuevos buzones.
Por otro lado, el propietario pagará en caso de:
- Arreglar defectos de mantenimiento de su buzón.
- Conservación del buzón.
- Reparaciones en caso de que un buzón individual lo requiera.
Esto implica que, si un tercero decide vandalizar solo tu buzón, serás tú quien tendrá que pagarlo. Si este vándalo decidiese destrozar todos los buzones por igual, lo pagaría la Comunidad ya que haría falta una reparación general.